¿Quién puede presentar una demanda por homicidio culposo en California?

Ningún acontecimiento es tan perturbador como la muerte por negligencia de un ser querido. Pero junto con el impacto emocional, la muerte por negligencia puede acarrear trastornos económicos y la pérdida del sustento diario. En California, los más afectados por la muerte por negligencia de un ser querido pueden presentar una demanda. Si has perdido a un ser querido por la negligencia de otro, un abogado experto en homicidio culposo de Los Ángeles puede ayudarte.

Quién puede presentar una demanda en virtud de la ley de homicidio culposo de California

Informe de homicidio culposo y martillo en un tribunal.La legislación estatal establece quién puede presentar una demanda por homicidio culposo. Según el Código de Procedimiento Civil de California 377.60, los siguientes familiares de una víctima -o sus representantes personales- pueden presentar una demanda por homicidio culposo:

  • Cónyuge
  • Pareja de hecho
  • Niños
  • Nietos, pero sólo si los hijos de la persona fallecida también han fallecido
  • Otros hijos menores que dependieran del fallecido al menos en un 50% de su sustento económico (puede incluir a los hijastros).
  • Cualquier otra persona que tuviera derecho a los bienes del difunto en virtud de la ley de sucesión intestada de California.

También es importante tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, el plazo de prescripción de la muerte por negligencia significa que la demanda debe presentarse en los dos años siguientes al fallecimiento. No esperes para hablar con un abogado especializado en homicidio culposo sobre una posible reclamación.

Situaciones constitutivas de homicidio culposo

Quienes tienen derecho a presentar una demanda por homicidio culposo pueden hacerlo en cualquier número de situaciones en las que la muerte del ser querido fue causada por la acción negligente, imprudente o intencionadamente culposa de otra persona. En circunstancias especiales, una demanda puede prosperar sin necesidad de demostrar que el demandado actuó mal, si se aplica a la acción una ley de responsabilidad objetiva.

Una reclamación puede derivarse de

Estos son sólo algunos ejemplos de situaciones que dan lugar a demandas por homicidio culposo. Si tienes motivos para creer que alguien tuvo la culpa de la pérdida de tu ser querido, habla con un abogado especializado en homicidio culposo de Los Ángeles para analizar tu situación.

¿Qué tipo de daños y perjuicios son indemnizables en un caso de homicidio culposo?

La ley de California reconoce el derecho de los familiares a indemnizar por las pérdidas que sufran a causa de la pérdida de su ser querido. Esto incluye tanto daños económicos, como facturas médicas, gastos funerarios y de entierro, pérdida de ingresos y otras ayudas económicas, como daños no económicos, como la pérdida de compañía.

A veces se confunde la muerte por negligencia con una demanda de supervivencia, que busca una indemnización en nombre de la persona fallecida. En un caso de muerte por negligencia, puede incluirse una acción de supervivencia para recuperar el dolor y el sufrimiento u otras pérdidas si la persona sobrevivió a la lesión durante cierto tiempo. Al margen de la muerte por negligencia, una acción de supervivencia puede plantear reclamaciones no relacionadas que el ser querido perdido tenía derecho a reclamar antes de morir.

CA abogado de homicidio culposo

Si has sufrido recientemente la pérdida de un ser querido en California por la imprudencia o el acto intencionado de otra persona, no tienes por qué navegar solo por las secuelas. Llama hoy mismo al bufete Salamati para una consulta privada y gratuita con un abogado especializado en homicidio culposo del sur de California.

Recursos adicionales sobre homicidio culposo en California:

  1. Información Legislativa de California, Sección 377.60 (Muerte por negligencia), https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?sectionNum=377.60.&lawCode=CCP
  2. Código de Procedimiento Civil de California, artículo 335.1 (Momento de iniciar acciones que no sean para recuperar bienes inmuebles), https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=CCP&sectionNum=335.1
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